El pasado 15 de noviembre, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2025. Es relevante señalar que dicho paquete no incluye propuestas de modificaciones a las leyes tributarias ni al Código Fiscal de la Federación.
Se proponen ajustes menores respecto a lo vigente en 2024 en la Ley de Ingresos de la Federación y en la Ley Federal de Derechos, así mismo se da a conocer que no hay miscelánea fiscal, por lo que no habrá reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Código Fiscal de la Federación.
Marco macroeconómico
Las variables de la economía que se proponen son las siguientes :
Indicador | 2024 | 2025 |
PIB (crecimiento %) | 1.5 - 2.5 | 2.0 - 3.0 |
Inflación a tasa anual (%) | 4.3 | 3.5 |
Tasa de interés (Fin de periodo) | 9.5 | 8.0 |
Tipo de cambio promedio (pesos por dólar) | 18.2 | 18.7 |
Tipo de cambio al cierre del año (pesos por dólar) | 19.7 | 18.5 |
Precio promedio barril de petróleo (mezcla mexicana en dólares) | 70.7 | 57.8 |
Tasa de Recargos
Continúan las mismas tasas de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales como sigue:
Por prórroga | 0.98% |
Por mora | 1.47% |
Pagos en parcialidades hasta 12 meses | 1.26% |
Pagos en parcialidades hasta 24 meses | 1.53% |
Pagos en parcialidades mayores a 24 meses y a plazo diferido | 1.82% |
Estímulos fiscales y exenciones
Para el ejercicio 2025 continuarán los mismos estímulos fiscales y exenciones como siguen:
a) Del IEPS para el diésel y el biodiésel y sus mezclas que se importen o adquieran.
b) Del acreditamiento contra el impuesto sobre la renta (ISR) de los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta un 50%
c) Del IEPS a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles.
d) Del Acreditamiento del derecho especial sobre minería para contribuyentes con ingresos menores a 50 millones de pesos.
e) El estímulo a las personas físicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubiera excedido de la cantidad de 6 millones de pesos y representen al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas.
f) Exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.
Los estímulos mencionados en los incisos del a) al d) se considerarán ingresos acumulables para efectos del ISR en el momento en que efectivamente se acrediten.
Tasa de retención sobre intereses pagados por instituciones del sistema financiero
Se mantiene la tasa de retención del impuesto sobre la renta (ISR) del 0.50% sobre los intereses que paguen las instituciones del sistema financiero a las personas físicas y morales residentes en el país.
Cancelación de comprobantes digitales (CFDI)
Se incorpora a la LIF, la ampliación del plazo para la cancelación de CFDI’s, a la fecha en que deba presentarse la declaración del ISR del ejercicio en que se expidió el comprobante que se cancela.
Observaciones
Es importante resaltar que al ser el ejercicio 2024 un año de cambio de administración, las fechas para el análisis, discusión y aprobación del paquete económico son distintas a las de años anteriores.
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